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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

A/RES/58/246
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Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 b) del programa (b)

Resolución aprobada por la Asamblea General

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]

58/246. Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

La Asamblea General,

Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un Comité Especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores ante las Naciones Unidas para que examinase propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social,

Recordando también su resolución 57/229, de 18 de diciembre de 2002, al igual que las resoluciones de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos en la materia,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

Convencida de la contribución que a ese respecto podría hacer una convención,

Alentando a los Estados Miembros y a los observadores a que participen activamente en la labor del Comité Especial a fin de que presente a la Asamblea, con carácter prioritario, un proyecto de texto de convención,

Subrayando la importancia de que las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos participen activamente en los trabajos del Comité Especial, así como su valioso aporte a la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

Reconociendo las importantes contribuciones que todos los directamente interesados han hecho hasta ahora al Comité Especial,

1. Acoge con beneplácito el informe del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad1;

2. Pide al Secretario General que transmita el informe del Comité Especial a la Comisión de Desarrollo Social en su 42° período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 60° período de sesiones, y pide asimismo a ambas Comisiones que sigan contribuyendo a la labor del Comité Especial;

3. Hace suyala decisión del Comité Especial de establecer un grupo de trabajo encargado de preparar y presentar un proyecto de texto que sirva de base para la negociación del proyecto de convención en el Comité Especial teniendo en cuenta todas las contribuciones presentadas2;

4. Observa que el Grupo de Trabajo presentará al Comité Especial en su tercer período de sesiones los resultados de su labor sobre un proyecto de texto;

5. Decide que el Comité Especial comience las negociaciones sobre un proyecto de convención en su tercer período de sesiones;

6. Decide también que el Comité Especial celebre, dentro de los límites de los recursos existentes, dos períodos de sesiones en 2004 de una duración de 10 días laborables cada uno, antes del quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General;

la importancia de estrechar la cooperación y la coordinación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría a fin de que respalden conjuntamente la labor del Comité Especial;

8. Insta a que se tomen nuevas disposiciones para asegurar la participación activa de organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial, con arreglo a su resolución 56/510, de 23 de julio de 2002, y sobre la base de la decisión del Comité Especial relativa a las modalidades de participación de esas organizaciones en sus trabajos;

9. Subraya la necesidad de tomar otras disposiciones para que todas las personas con discapacidad puedan tener acceso a instalaciones y documentación en las Naciones Unidas de conformidad con su decisión 56/474, de 23 de julio de 2002, lo que supone adecuarlas razonablemente;

10. Pide al Secretario General que continúe proporcionando al Comité Especial los servicios necesarios para el desempeño de sus funciones;

11. Alienta a los Estados Miembros a que sigan incluyendo a personas con discapacidad u otros expertos en la materia en sus delegaciones a las reuniones del Comité Especial;

12. Insta a los Estados Miembros, los observadores, la sociedad civil y el sector privado a que hagan contribuciones al fondo voluntario establecido en virtud de su resolución 57/229 con el fin de financiar la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de países en desarrollo, en particular de países menos adelantados, en los trabajos del Comité Especial;

13. Pide al Secretario General que le transmita, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un completo informe del Comité Especial, y que le presente un informe sobre la aplicación de los párrafos 7, 8 y 9 de esta resolución.

79ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2003


1 Véase A/58/118 y Corr.1.

2 Véase A/58/118, párr. 15.

 

 


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