Comité 1718 del Consejo de Seguridad


En 2005, los líderes mundiales se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, para una cumbre de alto nivel de la Asamblea General en la que hablaron de los progresos realizados a nivel nacional hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a trabajar juntos para reducir la pobreza y eliminar el hambre en los países en desarrollo, así como alcanzar las metas establecidas en los ODM para el año 2015.

En sus resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), el Consejo impuso determinadas medidas relacionadas con la República Popular Democrática de Corea. Estas medidas incluyen las siguientes:

  • Un embargo de armas (que también comprende una prohibición de las transacciones financieras, la capacitación técnica o los servicios relacionados), salvo de las armas pequeñas y armas ligeras y material conexo cuyo suministro a la República Popular Democrática de Corea debe ser notificado por adelantado al Comité por los Estados;
  • Un embargo contra los programas nucleares, de misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa —embargo (listas de los artículos prohibidos se encuentran aquí);
  • La prohibición de exportar artículos de lujo a la República Popular Democrática de Corea;
  • Sanciones selectivas, a saber, la prohibición sobre los viajes y/o la congelación de activos de personas y entidades designadas (una lista de las entidades designadas se encuentran aquí Documento PDF en inglés).

En la resolución 1874 (2009), el Consejo dispuso que se estableciera, por un período inicial de un año, un Grupo de Expertos que realizaría determinadas tareas bajo la dirección del Comité. El Grupo presentará un informe provisional sobre su labor, a más tardar 90 días después de la aprobación de la resolución 1874 (2009), y un informe final al Consejo, a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato, con sus conclusiones y recomendaciones.

En la misma resolución, el Consejo afirmó que mantendría en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea y que estaría dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos pertinentes de la resolución 1874 (2009), incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea de las disposiciones de la resolución 1718 (2006) y la resolución 1874 (2009).

En las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) se pide a los Estados Miembros que presenten informes sobre el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las resoluciones. Pulse aquí para consultar estos informes.

El 20 de junio de 2007, el Comité aprobó directrices para la realización de su labor. Pulse aquí para consultar algunos documentos relacionados con la labor del Comité.

El Presidente del Comité es el Sr. Ertuğrul Apakan (Turquía), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2009. Costa Rica y la Jamahiriya Árabe Libia, ocupan las dos Vicepresidencias durante 2009.

 

 
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