Capi'tulo III
COMUNICACIONES RELATIVAS A LA CONDICIo'N JURI'DICA
Y SOCIAL DE LA MUJER
1. La Comisio'n examino' el tema 4 de su programa en la primera sesio'n,
celebrada el 11 de marzo, y en la 13¦ sesio'n (privada), celebrada el 21 de
marzo de 1996.
2. En la primera sesio'n, celebrada el 11 de marzo, la Comisio'n decidio'
establecer, de conformidad con la resolucio'n 1983/27 del Consejo Econo'mico y
Social, un grupo de trabajo para que examinara, en relacio'n con el tema 4 del
programa, las comunicaciones relativas a la condicio'n juri'dica y social de
la mujer. Se nombro' a los cinco miembros siguientes, propuestos por sus
grupos regionales: Sabria Boukadoum (Argelia); Fadi Karam (Li'bano); Mo'nica
Marti'nez (Ecuador); Zuzana Jezerska (Eslovaquia); y Sharon Kotok (Estados
Unidos de Ame'rica). Posteriormente, se nombro' a Ana Isabel Garci'a (Costa
Rica) para sustituir a Mo'nica Marti'nez (Ecuador), quien no pudo completar su
mandato. El Grupo de Trabajo sobre comunicaciones relativas a la condicio'n
juri'dica y social de la mujer celebro' cuatro reuniones.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIo'N
Informe del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones relativas
a la condicio'n juri'dica y social de la mujer
3. En su 13¦ sesio'n (privada), celebrada el 21 de marzo, la Comisio'n
examino' el informe del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones relativas a la
condicio'n juri'dica y social de la mujer (E/CN.6/1996/CRP.4).
4. En la misma sesio'n, la Comisio'n aprobo' el informe del Grupo de
Trabajo, tal como habi'a sido enmendado en el curso de las deliberaciones, y
convino en incluirlo en el informe de la Comisio'n. El texto del informe del
Grupo de Trabajo era el siguiente:
"1. El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones relativas a la condicio'n
juri'dica y social de la mujer se guio' en sus deliberaciones por el
mandato que le otorgo' el Consejo Econo'mico y Social en su resolucio'n
1983/27, de 26 de mayo de 1983.
2. El Grupo de Trabajo examino' la lista confidencial de comunicaciones
relativas a condicio'n juri'dica y social de la mujer (E/CN.6/1996/SW/
COMM.LIST/30 y Add. 1 y 2) y la lista no confidencial de comunicaciones
relativas a la condicio'n juri'dica y social de la mujer
(E/CN.6/1996/CR.32).
3. El Grupo de Trabajo tomo' nota de las tres comunicaciones
confidenciales recibidas directamente por la Divisio'n para el Adelanto
de la Mujer, de la Secretari'a de las Naciones Unidas, al igual que de
las 16 comunicaciones extrai'das de la lista confidencial de
comunicaciones recibidas del Centro de Derechos Humanos de la Oficina de
las Naciones Unidas en Ginebra. Tomo' nota tambie'n de la lista no
confidencial de comunicaciones sobre la base de un resumen preparado por
la Secretari'a.
4. En relacio'n con las comunicaciones confidenciales recibidas
directamente por la Divisio'n, el Grupo de Trabajo observo' algunas
tendencias concretas en las denuncias de casos de discriminacio'n o
violacio'n de los derechos humanos de las mujeres, a saber: violaciones
de los derechos de libertad de expresio'n y de circulacio'n; y
discriminacio'n en cuanto al derecho a la ciudadani'a.
5. El Grupo de Trabajo tambie'n examino' las comunicaciones recibidas
del Centro de Derechos Humanos y tomo' nota en particular de las
denuncias de aborto forzado y otras violaciones de los derechos de la
mujer en situaciones de guerra y conflicto armado, como la pr ctica
sistem tica de la violacio'n y los abusos sexuales como t ctica de
guerra; la violacio'n, el abuso deshonesto y la tortura cometidos por
miembros de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas; y la
violacio'n, la tortura y el asesinato durante el peri'odo de detencio'n.
El Grupo tambie'n tomo' nota de presuntos casos de trato discriminatorio
de las nin~as en los primeros meses de vida; y violacio'n y abuso de las
trabajadoras migratorias.
6. Del resumen de comunicaciones no confidenciales, el Grupo de Trabajo
tomo' nota de los presuntos casos de violencia contra la mujer; observo'
la falta de participacio'n de la mujer en la adopcio'n de decisiones, en
particular en lo que respecta a la guerra y la solucio'n de conflictos.
El Grupo de Trabajo tomo' nota tambie'n de comunicaciones relativas al
derecho a heredar y poseer tierras y bienes.
7. Habiendo examinado las comunicaciones mencionadas anteriormente, el
Grupo de Trabajo observo' que se podi'an identificar claramente algunas
tendencias recurrentes, a saber, diferentes formas de violencia contra la
mujer y violacio'n de sus derechos humanos, particularmente en
situaciones de conflicto armado y guerra.
8. El Grupo de Trabajo expreso' su agradecimiento a los gobiernos por
haber enviado respuestas conducentes a la aclaracio'n de los casos
respectivos; sin embargo, tomo' nota de que algunos gobiernos no habi'an
respondido y sugirio' a la Comisio'n que alentara a todos los gobiernos
interesados a cooperar para que el mecanismo de las comunicaciones fuera
m s eficaz.
9. El Grupo de Trabajo hizo hincapie' en que el procedimiento de
comunicaciones de la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la
Mujer era insuficiente y, por ende, ineficaz. En ese sentido, el Grupo
de Trabajo recomendo' que se siguiera mejorando el procedimiento de la
Comisio'n en materia de comunicaciones."
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Date last updated: 06 December 1999 by DESA/DAW
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